martes, 22 de noviembre de 2011

POLITICA FERROVIARIA


Mensaje de veto en defensa de los Ferrocarriles del Estado

                                                                                         Buenos Aires, octubre 16 de 1920.

Al Honorable Congreso de la Nacion:

Tengo el honor de dirigirme a V. Honorabilidad, observando la Ley 11.106 en uso de la facultad que acuerda al Poder Ejecutivo, el articulo 72 de la Constitucion Nacional.
La sancion de V.H. subordina todo el plan de la ley a la organizacion de una compañia privada, que debera recibir en propiedad de la red actual de los denominados ferrocarriles nacionales, constituida por las lineas denominadas "Central Norte Argentino" , "Formosa a Embarcacion" y "Metan a Barranqueras" y sobre esa base negociar la fusion con la red del Ferrocarril Central Cordoba, Ferrocarril Cordoba y Rosario y Ferrocarril Central Extension a Buenos Aires, formando asi una compañia por acciones que se denominara "Ferrocarriles Nacionales".
Antes de entrar al estudio analitico de esa organizcion, cuya sola financiacion nos llevaria fatal e inevitablemente a perder no solo el dominio de los ferrocarriles del estado, sin compensacion alguna, sino el contralor de las tarifas de las empresas particulares, defensivo de la economia del pais, tan necesario para el desenvolvimiento de sus riquezas, el Poder Ejecutivo debe, reafirmar principios fundamentales que ya he tenido oportunidad de enunciar, y que informaran su criterio y definen lo que constituye su politica en materia ferroviaria y en todas aquellas actividades industriales afines con los servicios publicos, o que tiendan a mantener en poder del Estado la explotacion, de fuentes naturales de riqueza, cuyos productos constituyen elementos vitales del desarrollo general del pais, en los multiples aspectos que señalan los progresos de la vida moderna.

Afirma asi, el poder ejecutivo, como fundamental el desenvolvimiento social, politico y economico de la Nacion, el principio del dominio de los Ferrocarriles del Estado y de la extension de sus lineas.
Esa orientacion de gobierno es la unica que responde a los grandes sacrificios realizados por la Nacion para construir y conservar su red ferroviaria y cualquier combinacion que nos llevara a fusionar  nuestro sistema actual, haciendo participe a cualquier otra compañia como asociada del Estado, resultaria siempre en beneficio exclusivo de la compañia particular, dado que las lineas complementarias a construirse del sistema de los ferrocarriles del estado, son las destinadas a proporcionar un trafico intenso, sirviendo las zonas mas ricas de la Republica  y dando salida por el litoral, al interior y al norte, con grandes  ventajas economicas en la explotacion de sus fuentes naturales de riqueza.

Aparte de estas cosideraciones que de suyo abonan la resistencia del Poder Ejecutivo, a la promulgacion de esta ley, abe hacer notar a V.H. que ella vendria a perturbar la accion de la reconstruccion, moralizacion y estimulo emprendida por el Poder Ejecutivo, sobre las lineas del estado, no obstante las dificultades que se le han presentado a cada instante y que ha debido vencer, empeñado en ello toda su patriotica consagracion.

Los Ferrocarriles del Estado fueron recibidos por el poder ejecutivo, en una situacion de desquicio, despilfarro y perversion tal , que le han demandado grandes esfuerzos tendientes a su mejoramiento y reorganizacion.

Dentro del concepto general de gobierno,aceptado por las naciones mas progresistas, que se confrima y acentua cada vez mas en la actualidad del mundo, el Estado debe adquirir una posicion cada mas preponderante en las actividades industriales que respondan principalmente a la realizacion de servicios publicos y si en alguna parte estas actividades deben sustituirse en lo posible a las aplicaciones del capital privado, en los paises de desarrollo constante progresivo, como el nuestro, donde el servicio publico de la naturaleza del que nos ocupa, ha de considerarse principalmente como un instrumento de gobierno con fines de fomento y progreso de las regiones que sirven.

Si hubieramos , entonces, de aceptar la tendencia que define la sancion de V.H. , tendriamos que renunciar a considerar el ferroarril como un medio de impulsar el desarrollo de la vida economica de ciertos estados de la Republica con detrimento evidente de una especie de mejoramiento, la seguridad de su subordinacion a las exigencias, siempre crecientes del capital privado, que trata, por definicion, de ser retribuido en la forma mas amplia. No habria, entonces , la posibilidad siquiera de llenar el fin primordial a que debe responder la ley de que se trata, dentro del concepto de solidaridad nacional a que ella debe tender , desde que volvieramos a las horas aciagas que le ha tocado vivir al pais bajo el regimen de las concesiones garantidas, que en sus abusos lo llevaron al borde de la ruina, retardando por muchos años el desarrollo de sus grandes progresos.
Entrando al concepto de la financiacion que la sancion de V.H. plantea , el Poder Ejecutivo , debe dejar bien en establecido que la forma ideada para la organizacion del capital a emplearse, con el interes que se fija a las obligaciones y el que devengue durante el periodo de construccion con hipoteca de las lineas, seria tan oneroso para los intereses que tiene a servir, que haria imposible el desarollo, en condiciones favorables de las zonas comprendidas en el plan de construccion que la misma sancion dispone. gravitando sobre las rentas generales los considerbles deficit que esa explotacion impondria para que un dia el Estado, cuya garantia subsidiaria se establece en esa financiacion, se vea obligado a entregar esa parte de su valioso patrimonio a la explotacion privada, sin defensa posible de las regiones de la Republica servidas por esas lineas.
El plan del Poder Ejecutivo, expresado oportunamente a V.H. y sobre el cual la H. Camara de Diputados se pronuncio unanimemente en su favor, es el que verdaderamente consulta las posibilidades de llevar a cabo el programa de construccion de obras publicas para responder a los fundamentales intereses de las provincias, que dichas obras publicas tienden a fomentar.

En consecuencia , el Poder Ejecutivo juzga que la ley sancionada por V.H. , entraña un verdadero despojo de uno de los primoridiales factores de prosperidad del pais, como son los ferrocarriles , e implica el retardo y acaso malogramiento del proposito determinante del gobierno en el sentido de llevar lo mas rapido posible, todos los beneficios de los ferrocarriles a los pueblos y zonas de la Republica donde sus riquezas permanecen estancadas sin perspectiva de que se las incorpore al desenvolvimiento general de la nacion.

El Poder Ejecutivo, considera que la sancion de V.H. , comportaria un verdadero desastre para la seguridad de los bienes del Estado, y el desarrollo progresivo del pais, acusando en todo sentido la prolongacion de los procedimientos del pasado en vez de la renovacion reparadora del presente.

                                                                                                                                        Hipolito Yrigoyen

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