viernes, 25 de noviembre de 2011

EL CIERRE DE LA CAJA DE CONVERSION


                                                                                                                             Julio 13 de 1921

Al Honorable Congreso de la Nacion:

En conocimiento de que la Honorable Camara de Diputados tratara en breve un proyecto de minuta haciendo saber al Poder Ejecutivo que veria con agrado que este en virtud de los derechos y obligaciones designadas por las leyes nros. 9481, 9482, y 9506, disponga la apertura de la Caja de Conversion y permita la libre salida de oro existente en el pais , el Poder Ejecutivo considera llegada la oprtunidad de hacer conocer a su vez las razones de todo orden que lo deciden a mantener el regimen actual de conversion, representan no tan solo el esfuerzo concurrente de la economia y de la produccion del pais en sus relaciones de intercambio universal sino que constituyen la unica determinante  de la circulacion monetaria interna. De ahi los multimples aspectos que es menester contemplar para resolver el grave problema  que comprota modificar las condiciones en que actualmente se desenvuelve la vida economica de la nacion. El encarecimiento de la riqueza publica, el volumen de los negocios , la celeridad que reclaman las operaciones de la banca y del comercio, requieren la presencia de numerario en proporciones suficientes para desenvolverse con eficacia. La ausencia de un organismo emisor, destinado a regular el momento de la circulacion de acuerdo con las necesidades que el mercado demanda : el mecanismo de simple trueque que la Ley Nª 2741, confiere a la Caja de Conversion  y la carencia de leyes previsorias que permitan  la defensa de sus encajes con los recursos normales que la ciencia moderna aconseja, obligan a los poderes publicos a proceder con la mayor circunspeccion , para no provocar en horas de plena prosperidad un retroceso de consecuencia sensible al desarrollo de la labor nacional. El Poder Ejecutivo al recibirse del gobierno encontro al pais totalmente desprovisto de toda legislacion defensiva, no obstante la situacionb extremandamente precaria por que atravesaba en el orden interno y los efectos consiguientes de los hechos que en el mundo se producian; sin que hasta la fecha ese estado de insuficiencia legislativa notoria se haya reparado, por ley alguna. Solo una medida, en caracter de emergencia, encontro en el Poder Ejecutivo , que es la que se refiere a la Caja de Conversion, y de cuya aplicacion tiene conocimiento V.H. y se confirma por el presente mensaje.

El Poder Ejecutivo , en 1917, envio a V.H. un proyecto de ley propendiendo a la creacion de una institucion que, llenando esos fines y salvando las deficiencias  de las leyes actuales, permitiera desenvolverse a las actividades productoras del pais dentro de nlas mayores garantias de estabilidad. La situacion de guerra, creada a mediados de 1914, indujo a todas las naciones beligerantes y neutrales, a adoptar medidas defensivas de caracter transitoria las unas y permanentes las otras, destinadas a asegurar una circulacion monetaria garantida a base de mantenimineto de reservas en oro. La prohibiion de exportar metalico fue resuelta en todas ellas y en la mayor parte se mantiene todavia o la extraccion se realiza bajo severo control de los Poderes Publicos. Las leyes nros 9481, 9483y 9506, entre nosotros, auntorizaron al poder ejecutivo a a mantener clausurada la Caja de Conversion y a prohibir temporariamente  la exportacion de oro amonedado que, sin estar incorporado al regimen de la Caja de Conversion permanece en control de los Bancos Oficiales y particulares. El Poder Ejecutivo ha mantenido, hasta hoy, en todos sus terminos, las prohibiciones que la ley autoriza y en diversas oportunidades ha hecho conocer por conducto de sus secretarios de Estado, en el seno de ambas Camaras que no consideraba llegada la opportunidad de levantarlas hasta tanto no se sancionaran las leyes indispensables par5a contrarrestar las consecuencias posibles del regimen de la libertad de la economia interna y hasta que las repercusiones de caracter financiero, producidas por la guerra, no dejen de hacer sentir sus efectos en el mercado internacional de los valores.

Por otra parte, si fuera menester tyraer algun antecedente experimental al respecto, bastara recordar que ha muchos años se planteo la misma proposicion y que  los gobiernos, al resolverla en favor de la libre extraccion, la vieron desaparecer en un momento con la consiguiente desvalorizacion del medio circulante que origino los mas graves trastornos a la economia general. Exponer en estos momentos a las fuentes productoras a los efectos que fatalmente originarian la reduccion del medio circulante en el instante preciso en que el mercdo denuncia su escasez por el alza inusitada en el tipo de intereses, cuando ninguna razon de urgencia milita para ello, implicaria un acto de temeridad manifiesta. En cuanto a las consecuencias que el mantenimiento del actualk estado de cosas puede determinar, en los cambios internacionales, debemos esforzarnos en hacerlas desaparecer, mas por el procedimiento propuesto, por la intensificacion de nuestras exportaciones y por la limitacion de las importaciones a las necesidadesestrictamente de consumo. Es necesario no olvidar que la estabilidad y la seguridad en el valor de la moneda, constituye el principal factor de la prosperidad y del progreso de los pueblos. Con este convencimiento, el Poder Ejecutivo asumira todas las actitudes que ese concepto, le marqeu y considera que no llenaria su alta mision de gobierno, si no llamara la atencion de V.H. sobre las consecuencias de una sancion inoportuna, cuyas graves responsabilidades no desea compartir.

Hipolito Yrigoyen.

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