jueves, 24 de noviembre de 2011

DECRETO EN DEFENSA DE LA TIERRA PUBLICA


Sesion del 21 de Abril de 1917

Visto el etudio practicado por el doctor Isidro D. Maza, de los expedientes a que hace referencia en el informe precedente, del cual resultan comprobadas las irregularidades que motivaron el decreto del 28 de Marzo proximo pasado interviniendo la Direccion Nacional de Tierras y Colonias.

CONSIDERANDO:

Que la ley Nro. 4167, al autorizar la enajenacion de la tierra publica, prohibe en su Art. 2ª a toda persona o sociedad adquirir directamente o por transferencais anteriores al pago total del precio, mas de 20 mil hectareas en arrendamiento, con derecho a compra de un maximun de 10 mil hectareas, segun asi dispone el 9ª art. de la ley citada.
Que los arrendatarios esten obligados a explotar personalmente la tierra con ganados de su propiedad, conforme a lo establecido en el inciso 6, art 39 del Decreto Reglementario.
Que el contrato de arrendamiento es intransferible y el derecho de compra a la terminacion del arriendo es iguakmente personal y solo podra transferirse por via hereditaria , de acuerdo con lo dispuesto en nel inciso 5 del articulo antes citado.
Que los actos de simulacion comprobados, cometidos en fraude de la ley y en perjuicio de los intereses del estado , vician de nulidad insanable las conseciones y ventas otorgadas.
Que de acuerdo con lo disdpuesto en el  inciso 5ª , el contrato de arrendamiento quedara rescindido sin tarmite alguno, en cualquier momento en que se compruebe que ha sido cedido privadamente o que fue celebrado por interposita persona.
Que conforme al Art. 10 de la ley, la concesion o venta de tierra fiscal en que no se cumplan las dispposiciones de la ley y las que el Poder Ejecutivo establezca opdra ser declarada caduca, que dando las mejoras y sumas abonadas a beneficio del estado.
Que los altos fines a los que responden las proscripciones legales mencionadas resulten defraudados en las concesiones y ventas a que se refiere el precedente informe , agravado por el hecho de existir multiples peticiones individuales desestimadas , en que se solicitan lotes de tierra , para someterlos a la explotacion en las condiciones de la ley.
Que la venta o locacion de tierra de propiedadd de la Nacion , formando parte del tesoro publico , de acuerdo conm lo dispuesto en el Art. 4 de la Constitucion Nacional, cae bajo la jurisdiccion privativa del ejecutivo de la Nacion, quien al poder concederlas, debe rescatarlas cuando hubieren sido elegalmente concedidas , segun asimismo establecen las disposiciones legales antes citadas.
El Poder Ejecutivo de la Nacion decreta:

Art 1ª : Declarese rescindidos los contratos de arrendamientos a que se debe el precedente informe.
Art 2ª : Dejanse sin efecto los decretos mencionados, en cuanto reconocen cumplidas las condiciones de poblacion y demas obligaciones del contrato y ordena el otorgamiento de los titulos de propiedad solicitados.
Art 3ª Declarese caducas las ventas otorgadas que se indican en dicho informe, procediendose a anotar las inscripciones correspondientes en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo dispuesto enm el presente decreto.
Art 4ª El Misiterio de Agricultura procedera a tomar posesion inmediata de la tierra motivo de esta resolucion y de las mejoras existentes en ella.
Art 5ª De acuerdo con lo dispuesto en las Arts 64 y 65 de la Ley Federal de fecha 14 de septiembre de 1863, pasen los antecedentes al Señor Fiscal Federal en turno, a fin de que promueva las acciones criminales que corresponden contra las personas que resulten comprometidas.
Art 6ª: Comuniquese , publiquese con el informe mencionado y dese al Registro Nacional.

Hipolito Yrigoyen.

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