jueves, 17 de noviembre de 2011

LEY ORGANICA DEL PETROLEO


Buenos Aires, 22 de Octubre de 1929.
Al honorable senado de la nacion:

El poder ejecutivo se permite dirigirse a Vuestra Honorabilidad para llamarle especialmente la atencion acerca de la necesidad de avocarse de inmediato a la consideracion de un asunto que por su trascendencia fundamental, contituye uno de los problemas de mayor importancia, que durante los ultimos años haya sido planteado a la deliberacion del poder legislativo.
Me refiero a los proyectos de ley sobre nacionalizacion de los Yacimientos Petroliferos fiscales y monopolio de su explotacion por el Estado, que desde el año 1927 se encuentran en estudio de Vuestra Honorabilidad sancionados ya por la Camara de Diputados e incluidos en el Poder Ejecutivo en el decreto de prorroga de sesiones de Honorable Congreso.

No pueden pasar inadvertias a Vuestra Honorabilidad , las causas determinantes de la legislacion proyectada ni la urgencia de incorporarla al derecho positivo del pais, tanto para uniformar las disposiciones vigentes sobre la materia, como para unificar el dominio de la gran riqueza con que la naturaleza ha dotado al subsuelo de la Republica, a fin de que su utilizacion sera como debe serlo, una fuente de prosperidad colectiva y un factor poderoso de bienestar para la poblacion.

Las leyes mineras nacionales, coincidentes con principios del derecho civil adoptados por nuestro codigo, fueron dictadas en una epoca en que no podia sospecharse el valor economico y la importacnia social que adquiririan en lo futuro los aceites minerales o hidrocarburos industrializados y puestos en el comercio.

De ahi que no introdujera una excepcion dentro del regimen legal adoptado a las substancias naturales existentes en el subsuelo, distribuyendo su dominio entre la Nacion y las Provincias en concordancia con su soberania politica, lo que significa entregar la direccion de los enormes intereses de orden relacionados con el petroleo, al criterio administrativo multiple cambiante, y frecuentemente contradictorio de catorce jurisdicciones, ademas de la jurisdiccion federal. Es suficiente enunciar ese estado de cosas paa comprobar sus graves inconvenientes y concesiones por alguos gobiernos provinciales, cuyas inconsultadas medidas siscitaran tan justificadas inquietudes y que, revocadas mas tarde por el cambio de pensamiento emergente de la renovacion de los poderes locales, han dejado tras de si secuela de conflictos sometidos actualmente a la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.

Apenas necesito recorda a V.H. que los proyectos sancionados por la Camara de Diputados y enviados a ese cuerpo, no solo tienenden a reparar las consecuencias economicamente nocivas del regimen, verdaderamente anarquico, sino que aspiran en primer termino, con prevision patriotica, a impedir que esa riqueza se pierda imprudentemente, por negligencia indiscutible y que lejos de constituir un beneficio publico se convierta en una causa de intranquiliad para la marcha regular de nuestra vida interna.
El pais ha acumulado amargas experiencias sobre el manejo desordenado e imnprevisor de las riquezas naturales que formnan parte del patrimonio de Estado. Basta recordar lo acontecido con la tierra publica, cuya historia desastrosa mantiene una acusacion ileantable sobre los Gobiernos del pasado, y que fuera enajenada a precios viles sin plan ni conociemiento; substrayendola a sus inconvenientes destinos economicos para hacerla servir de base a los extraordinarios enriquecimientos privados que se obtuvieron a espensas de la fortuna nacional, para sentir la aspiracion fervorosa y el proposito inquebrantable de que no sea igualmente malograda la segunda gran riqueza con que losmandatos de la divina providencia han querido favorecer a nuestra tierra privilegiada.

A fin de evitar que se repita lo ocurrido con el suelo fiscal y conservar los beneficios del petroleo para el pueblo de la Republica, es menester organizar un regimen legal que consulte las exigencias del interes de la Nacion, poniendo en manos del estado el dominio efectivo de los Yacimientos Petroliferos y confiriendoles el monopolio de su explotacion y comercializacion.

Los memorables debates sostenidos en la camara de diputados durante el periodo parlamentarioa de 1927, han fijado los fundamentos juridicos, politicos y economicos de las saciones que se encuentran a estudio de V.H. y uya conversion en leyes solicito en resguardo de las mas sagradas conveniencias del pais.

No incurrire en la prolijidad de reeditar en este mensaje las propocisiones sostenidas entonces por los representantes del mismo movimiento de opinion q actualmente gobierna la republica y que el poder ejecutivo sustenta en concordancia absouta con esos conceptos, propositos y aspiraciones.

No abrigo la menor duda de que V.H. compartira los puntos de vista espuestos, reconociendo que este requerimiento fluye de los mas puros y elevados entimientos de solidaridad con los intereses eminentemente nacionales que consulta y ampara la nueva legislacion sobre Yacimientos Petroliferos.
Hipolito Yrgoyen.

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