domingo, 11 de diciembre de 2011

DE NAVEGACIONES Y PUERTOS...






Navegacion de los rios de La Plata, Parana y Uruguay
Buenos Aires, agosto 4 de 1920
Al Honorable Congreso de la Nacion:

La navegacion de ultramar, en su moderna tendencia a aumentar la capacidad de cada elemento de transporte, como condicion indispensable para obtener fletes economicos, ha venido a colocar en una situacion de inferioridad las rutas navegables que dan acceso a los puertos situados situados en los rios Parana y Uruguay, cuya profundidad determinante, segun lo establece las Leyes Nros. 4120 y 3885 se han mantenido en 6.40 m. (21`) y 5.80 m. (19`) respectivamente, en aguas bajas ordinarias, siendo asi que en las condiciones actuales de la marina mercante el porcentaje de buques de tal calado es minimo.

El gobienro, cumpliendo las leyes citadas en todas sus partes y con los recursos que anualmente asigna al presupuesto administrativo, ha podido mantener expedita la ruta para los buques de ese calado, mediante la accion de sus dragas mejorando aun mas sus condiciones de navegabilidad para permitir el acceso en aguas altas de buques hasta de 7.00m. (23´) de calado con el tonelaje de registro de 2.600 toneladas.

Buques de este porte se construyen en la actualidad en muy escaso numero, prefiriendose por razones elementales, aumentar su capacidad para disminuir el costo de la unidad transportada.

Los estudios realizados por la Direccion General de Navegacion y Puertos demuestran la posibilidad tecnica de profundizar los canales de acceso a los puertos situados aguas abajo del Puerto de Rosario, o sea: Villa Constitucion, San Nicolas de Ramallo, Obligado, San Pedro, Zarate y Campana en el rio Parana y al de Concepcion del Uruguay en este ultimo rio. Al propia tiempo, se comprueba por aquellos estudios la conveniencia economica de realizar las mejoras en ellos proyectadas, cuya importancia y trascendencia quedan puestas de manifiesto al comprobar que la situaciuon actual de los canales de acceso origina en un mayor gasto anual de veinbte millones de pesos concepto de fletes mientras la realizacion de la obra solo exigiria un gasto inicial de cuatro millones, sumas que pueden ser atendidas ampliamente con los derechos de entrada, permanencia y muelle a los puertos de la Republica propuestos al presentar a Vuestra Honorabilidad el proyecto de presupuesto a regir al corriente año.
La obra, como se explica en documentos acompañados, puede ser realizada con los elementos con que cuenta la Direccion General de Navegacion y Puertos en un plazo de dos años siempre que Vuestra Honorabilidad acuerde los recursos para atenderla o sea por 2.000.000 moneda nacional, por año en concepto de construccion durante dos años.

Estas razones, suficientes a juicio del Poder Ejecutivo, para demostrar la conveniencia  de llevar a la practica la obra, que por su indole e importancia esta llamada a influir en el progreso de la Nacion, fundamentan el proyecto de ley que tengo el honor de someter a la consideracion de V. Honorabilidad.
Hipolito Yrigoyen

Reconstruccion del Puerto de la Plata
Buenos Aires, 5 de Agosto de 1920
Al Honorable Congreso de la Nacion:

El puerto de la Plata, obra construida por la Provincia de Buenos Aires, fue transferido por Ley Nª 4436 al gobierno de la Nacion en el año 1904, mediante el pago de la suma de $ 26.979.221,70 m/n, en cuyo importe esta comprendido el de varias extensiones de terreno acordadas a empresas o detentadas por particulares.

Nada consta en la documentacion de este negociado sobre el estado en que el gobierno de la Nacion recibio dicho puerto, ni en la discusion parlamentaria, que precedio a la sancion de la ley, no se menciono siquiera este dato de fundamental importancia: si el valor del bien publico adquirido, teniendo en cuenta suis condiciones constructivas y su estado de conservacion, respondia o no al importe pagado.
Cumplidos apenas diez años de explotacion por el Gobierno de la Nacion y despues de haber invertido la suma de $ 4.696.684,53 m/n, en diversas obras tendientes a su mejor explotacion, se produjo un primer derrumbamiento de una extension del muelle del Gran Dock, accidente, que se ha repetido recientemente, quedando asi inutilizadas para el servicio publico dos secciones de 120 metros lineales cada una, de muro de atraque. Un estudio prolijo llevado a cabo por las oficinas asesoras del Ministerio de Obras Publicas evidencia que las causas determinantes de este desastre estriban en deficiencias del plan consturctivo y en la pesima calidad de los materiales y de la mano de obra empleados, agravadas estas causas por los trabajos de profundizacion realizados para permitir la explotacion racional del puerto. Al propio tiempo el examen de los muros que quedan en pie demuestra que sus condiciones de estabilidad son precarias, estando expuestas a las mismas contingencias que las secciones derrumbadas.

Es necesario en consecuencia proceder no solo a la reconstruccion de la parte destruida sino adoptar de inmediato medidas preventivas para impedir un desastre total; ambos trabajos han sido motivo de diferentes proyectos, adaptandose en definitiva como mas eficaz y economico el aconsejado por la Direccion General de Navegacion y Puertos, cuyos planos se acompaña y que importa la suma total de $4.188.657,56 0/s, erogacion que es indispensable realizar para conseguir que aquel puerto de ultramar donde la Nacion ha gastado ya cerca de treinta y dos millones de pesos m/n, subsista como tal.
Llevando a la practica el nuevo proyecto , el pais contara con un puerto mas de aguas hondas, pues quedaria aumentada su profundidad en forma de permitir el acceso de buques de 9.17 m de calado.

Aun cuando el programa de estricta economia que las circunstancias financieras imponen hacen extremadamente gravoso este gasto, los intereses creados en aquella localidad, con la radicacion de establecimientos industriales frigorificos, elevadores de granos, etcetera., exigen que la Nacion lleve a cabo este nuevo sacrificio para salvar errores del pasado y evitar males mayores en el futuro; con tal fin presento a consideracion de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de Ley.
Hipolito Yrigoyen

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