sábado, 10 de diciembre de 2011

DE LOS RECURSOS NATURALES...


Explotacion de las aguas minerales
Buenos Aires, 15 de septiembre de 1919

Al Honorable Congreso de la Nacion;

El poder ejecutivo somete a la consideracion de Vuestra Honorabilidad, un proyecto de ley relativo a la explotacion y distribucion de las aguas minerales existentes en la Republica Argentina, por considerarlo de gran importancia para completar la legislacion relativa a una de las riquezas naturales explotables.
A medida que se adquieran nuevos conocimientos sobre las propiedades terapeuticas de las fuentes naturales de aguas minerales existentes en el pais, se confirma la importancia y el desarrollo que podra alcanzar una explotacion racional y conveniente para los intereses economicos del pais, asi como, para la salud publica.

Esta ley importara ademas el mejor y mayor estudio de ese importantisimo aspecto de las riquezas naturales, llegando al conocimiento de nuestras aguas y de sus propiedades terapeuticas, prestigiandolas a fin de que se conozcan ampliamente e interesen a cuantos necesiten su utilizacion.

Como V. Honorabilidad podra observar, se consultan en sus disposiciones los derechos privados que no signifiquen un desmedro de los mismos, pero supeditandolos, como es logico, a los mas grandes permanentes de la sociedad.

Fuera de esas consideraciones, las peculiaridades que ofrecen la naturaleza y el uso de las aguas minerales, distinguiendolas escencialmente de las substancias que comprende la legislacion minera, obligando a substraerlas de sus preceptos, articulando para aquellas un cuerpo de legislacion propio, que abarque el modo razonable y completo de su explotacion sobre bases completamente establecidas.

Por ello se explica que el legislador no haya incluido las aguas minerales dentro de las explotaciones mineras.

El Poder Ejecutivo ha estudiado y consultado una legislacion especial en la forma que se determina en el adjunto proyecto de ley que tiene el honor de someter y recomendar a la consideracion de Vuestra Honorabilidad.
Hipolito Yrigoyen



Creacion del Banco Agricola Nacional
Buenos Aires, septiembre 29 de 1919
Al Honorable Congreso de la Nacion:

El poder ejecutivo tiene el honor de someter a la consideracion de Vuestra Honorabilidad, el adjunto proyecto de ley, propiciando la creacion de un Banco Agricola Nacional.

Es tal la atencion que el Poder Eejcutivo ha prestado en todo momento al estimulo de la ganaderia y la agricultura, que apenas iniciado su gobierno, en el mes de diciembre de 1916 , al par que, apremiado por la situacion poco halagueña del tesoro publico, arbitraba los recursos indispensables para el equilibrio del presupuesto, requeria de Vuestra Honorabilidad la sancion inmediata de una ley instituyendo el Banco Agricola Colonizador.

Aquella iniciativa no prospero, no obstante los empeños del Poder Ejecutivo y sus reiteradas declaraciones en el seno de ambas Camaras, de estar dispuesto a auspiciar y llevar a la practica, sin dilaciones, cualquier otro proyecto que se sancionara en su substitucion.

Desgraciadamente, el desenvolvimiento de las labores agrarias justifico bien pronto las previsiones del Poder Ejecutivo. Una sola cosacha malograda en algunas zonas de nuestro territorio, la insuficiencia y brevedad del credito bancario corriente, y la ausencia de compradores para los escasos productos obtenidos originaron la crisis que solo pudo conjurar el Poder Ejecutivo, con el reparto oportuno de semillas a los agricultores que carecian de recursos para continuar en sus faenas habituales.
La presencia del Banco Agricola, con la organizacion adecuada del credito que supone, lleva a los trabajadores del campo la posibilidad de movilizar y aprovechar todos sus capitales, sin excluir sus propias energias al amparo de una legislacion previsora que asegura para el esfuerzo perseverante su legitima recompensa.

Ocioso seria pretender demostrar los beneficios de todo orden que reportara para el pais la adopcion de una politica agraria que permita colonizar intensivamente nuestro suelo y radicar en las campañas una poblacion laboriosa alejandola de los centros urbanos donde hoy se concentra.

Convertida en ley la iniciativa del Poder Ejecutivo sobre reformas a la carta organica del Banco Hipotecario Nacional, la colonizacion puede ser abordada de inmediato en los mejores terminos, desde que esta institucion esta facultada para adelantar a los agricultores, con grandes facilidades de pago, hasta el 80% del valor de las tierras que adquieran para su cultivo. Solo Falta, pues, que Vuestra Honorabilidad sancione sin demoras la creacion del Banco Agricola Nacional, para que pueda llevarse a la practica lo que hasta hoy es un anhelo publico.
Hipolito Yrigoyen

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